Aspectos jurídicos de la custodia de documentos electrónicos

Autores/as

  • José Félix Muñoz Soro Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID)

DOI:

https://doi.org/10.54886/ibersid.v11i2.4426

Palabras clave:

Documentos electrónicos, Custodia, Servicios de confianza, Reglamento eIDAS, Firma electrónica longeva

Resumen

La naturaleza jurídica de la custodia documental cambia al pasar de realizarse con documentos en soporte papel a hacerlo con documentos electrónicos. Con la regulación actual, deja de constituir un contrato de depósito, aunque siguen resultando aplicables muchas de las obligaciones del depositario. Sí que puede considerarse como un servicio de la sociedad de la información, por lo que es aplicable lo establecido para estos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, y, cuando los documentos contengan datos personales, también como un tratamiento de datos por cuenta de terceros. Pero, los cambios más importantes se deben a la constitución, por parte del Reglamento eIDAS, de la preservación de firmas y sellos electrónicos como un servicio de confianza. La aparición de esta nueva figura plantea numerosos interrogantes sobre quiénes son los agentes indicados para realizar cada una de las funciones asociadas a la conservación de los documentos electrónicos auténticos durante periodos prolongados de tiempo.

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Publicado

2017-09-12

Cómo citar

Soro, J. F. M. (2017). Aspectos jurídicos de la custodia de documentos electrónicos. Ibersid: Revista De Sistemas De información Y documentación, 11(2), 41–49. https://doi.org/10.54886/ibersid.v11i2.4426

Número

Sección

Artículos