@article{Soro_2017, title={Aspectos jurídicos de la custodia de documentos electrónicos}, volume={11}, url={https://www.ibersid.eu/ojs/index.php/ibersid/article/view/4426}, DOI={10.54886/ibersid.v11i2.4426}, abstractNote={<p>La naturaleza jurídica de la custodia documental cambia al pasar de realizarse con documentos en soporte papel a hacerlo con documentos electrónicos. Con la regulación actual, deja de constituir un contrato de depósito, aunque siguen resultando aplicables muchas de las obligaciones del depositario. Sí que puede considerarse como un servicio de la sociedad de la información, por lo que es aplicable lo establecido para estos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, y, cuando los documentos contengan datos personales, también como un tratamiento de datos por cuenta de terceros. Pero, los cambios más importantes se deben a la constitución, por parte del Reglamento eIDAS, de la preservación de firmas y sellos electrónicos como un servicio de confianza. La aparición de esta nueva figura plantea numerosos interrogantes sobre quiénes son los agentes indicados para realizar cada una de las funciones asociadas a la conservación de los documentos electrónicos auténticos durante periodos prolongados de tiempo.</p>}, number={2}, journal={Ibersid: revista de sistemas de información y documentación}, author={Soro, José Félix Muñoz}, year={2017}, month={sep.}, pages={41–49} }